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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2875

Artículo 2875 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y te lo garantizó con una hipoteca o una prenda (como dejar un carro o una casa como respaldo), pero al vender esos bienes no alcanza para pagarte todo lo que te deben, la parte que falte la vas a cobrar como cualquier otro acreedor común. Eso significa que entras a un concurso (un reparto legal de lo que debe el deudor) y te pagan en tercera clase, es decir, después de que se cubran otros pagos prioritarios, como deudas de trabajo o impuestos. En pocas palabras: tu garantía solo cubre hasta donde alcanza el bien, y lo demás lo recuperas con menos prioridad.

Texto oficial

Art. 2875.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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