- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2875
Artículo 2875 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y te lo garantizó con una hipoteca o una prenda (como dejar un carro o una casa como respaldo), pero al vender esos bienes no alcanza para pagarte todo lo que te deben, la parte que falte la vas a cobrar como cualquier otro acreedor común. Eso significa que entras a un concurso (un reparto legal de lo que debe el deudor) y te pagan en tercera clase, es decir, después de que se cubran otros pagos prioritarios, como deudas de trabajo o impuestos. En pocas palabras: tu garantía solo cubre hasta donde alcanza el bien, y lo demás lo recuperas con menos prioridad.
Texto oficial
Art. 2875.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.