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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2876

Artículo 2876 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que, para que la persona que recibe algo como garantía de un préstamo (llamado "acreedor") pueda usar su derecho, debe cuidar ese objeto. Si le dieron la garantía en mano, tiene que quedarse con ella o perderla sin que sea su culpa. Si la garantía se quedó con quien pidió el préstamo o con otra persona, el acreedor no debe aceptar que esa persona se la dé a alguien más. En pocas palabras, tienes que mantener el control de lo que te dieron como garantía, o que no sea por tu descuido que se pierda.

Texto oficial

Art. 2876.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2873, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2751, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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