- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2877
Artículo 2877 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien debe dinero y deja su casa o sus cosas como garantía (hipoteca o prenda), y esas cosas se venden para pagar la deuda, el dinero que se junte se reparte en este orden: primero se paga lo que costó el juicio y la venta, luego los gastos de mantener y cuidar esos bienes, después los seguros que tengan, y al final se paga la deuda principal con sus intereses de los últimos tres años (o seis meses si fue prenda). Es como una fila: los gastos del trámite y del mantenimiento siempre se pagan antes que la deuda misma.
Texto oficial
Art. 2877.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente: I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes; II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes; III.- La deuda de seguros de los propios bienes; IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2874, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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