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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2877

Artículo 2877 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien debe dinero y deja su casa o sus cosas como garantía (hipoteca o prenda), y esas cosas se venden para pagar la deuda, el dinero que se junte se reparte en este orden: primero se paga lo que costó el juicio y la venta, luego los gastos de mantener y cuidar esos bienes, después los seguros que tengan, y al final se paga la deuda principal con sus intereses de los últimos tres años (o seis meses si fue prenda). Es como una fila: los gastos del trámite y del mantenimiento siempre se pagan antes que la deuda misma.

Texto oficial

Art. 2877.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente: I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes; II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes; III.- La deuda de seguros de los propios bienes; IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2874, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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