- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2878
Artículo 2878 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los créditos de las fracciones II y III del artículo anterior solo se pagan con prioridad si cumplen dos condiciones. Primero, los gastos de la fracción II deben haber sido necesarios de verdad, no solo convenientes o de lujo. Segundo, los de la fracción III tienen que estar comprobados con un documento que demuestre que son reales y legítimos, como una factura o un contrato firmado. Si no cumples con esto, no tendrás derecho a cobrar antes que otros acreedores.
Texto oficial
Art. 2878.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.