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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2878

Artículo 2878 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los créditos de las fracciones II y III del artículo anterior solo se pagan con prioridad si cumplen dos condiciones. Primero, los gastos de la fracción II deben haber sido necesarios de verdad, no solo convenientes o de lujo. Segundo, los de la fracción III tienen que estar comprobados con un documento que demuestre que son reales y legítimos, como una factura o un contrato firmado. Si no cumples con esto, no tendrás derecho a cobrar antes que otros acreedores.

Texto oficial

Art. 2878.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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