- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2879
Artículo 2879 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona debe dinero y no puede pagar, se abre un concurso (un proceso legal para repartir sus bienes entre los acreedores). Si ya llegó el momento de decidir quién cobra primero y los acreedores que tienen una garantía (como una hipoteca o un empeño) no hacen valer su derecho a cobrar, entonces el juez ordena vender esos bienes. El dinero que se obtenga de la venta se guarda para pagarles su deuda y los intereses que se hayan generado. Si los dueños de esa deuda no aparecen o no se sabe dónde están, se siguen las reglas que aplican para personas ausentes, o sea, se guarda su dinero hasta que se presenten o se resuelva su situación.
Texto oficial
Art. 2879.- Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2873, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.