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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2879

Artículo 2879 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona debe dinero y no puede pagar, se abre un concurso (un proceso legal para repartir sus bienes entre los acreedores). Si ya llegó el momento de decidir quién cobra primero y los acreedores que tienen una garantía (como una hipoteca o un empeño) no hacen valer su derecho a cobrar, entonces el juez ordena vender esos bienes. El dinero que se obtenga de la venta se guarda para pagarles su deuda y los intereses que se hayan generado. Si los dueños de esa deuda no aparecen o no se sabe dónde están, se siguen las reglas que aplican para personas ausentes, o sea, se guarda su dinero hasta que se presenten o se resuelva su situación.

Texto oficial

Art. 2879.- Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2873, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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