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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2880

Artículo 2880 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El concurso (que es el proceso legal cuando alguien no puede pagar sus deudas y se juntan todos sus bienes para repartirlos entre los acreedores) puede pagar las hipotecas o prendas que tenga el deudor sobre sus cosas. Si paga esas deudas, esos bienes quedan libres y se suman al "fondo del concurso", o sea, al montón de bienes que se usan para pagar a todos los que le prestaron dinero. En términos simples: el concurso puede "rescatar" bienes que estaban comprometidos, pagando lo que se debe por ellos, para repartirlos mejor entre todos.

Texto oficial

Art. 2880.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos, y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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