- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2880
Artículo 2880 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El concurso (que es el proceso legal cuando alguien no puede pagar sus deudas y se juntan todos sus bienes para repartirlos entre los acreedores) puede pagar las hipotecas o prendas que tenga el deudor sobre sus cosas. Si paga esas deudas, esos bienes quedan libres y se suman al "fondo del concurso", o sea, al montón de bienes que se usan para pagar a todos los que le prestaron dinero. En términos simples: el concurso puede "rescatar" bienes que estaban comprometidos, pagando lo que se debe por ellos, para repartirlos mejor entre todos.
Texto oficial
Art. 2880.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos, y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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