- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2881
Artículo 2881 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores no tienen que meterse en el proceso legal del concurso para cobrar lo que se les debe por sueldos ganados en el último año o por indemnizaciones (como cuando los corren). Solo tienen que presentar su reclamo ante la autoridad adecuada, y si les dan la razón, se venden los bienes necesarios para pagarles. Además, su pago tiene prioridad, o sea, se les paga antes que a otros acreedores, como bancos o proveedores. En corto, la ley los protege para que reciban su dinero primero.
Texto oficial
Art. 2881.- Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.