- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2882
Artículo 2882 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor (la persona que debe) heredó bienes, como una casa o un carro, y esos bienes ya estaban comprometidos con ciertos acreedores (a quienes el familiar fallecido les debía), esos acreedores pueden pedir que esos bienes se aparten. Así, esos bienes se usan solo para pagarles a ellos, sin que los demás deudores del heredero puedan reclamarlos. Es como separar ese dinero o propiedad para que no se mezcle con otras deudas personales.
Texto oficial
Art. 2882.- Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.