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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2883

Artículo 2883 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un heredero o concursado debe dinero, su derecho especial a separar bienes se pierde en dos casos: primero, si no lo pide dentro de 3 meses desde que empieza el procedimiento de quiebra o desde que acepta la herencia; segundo, si los acreedores aceptan cambiar la forma de pago (novación) o reconocen que el heredero responde personalmente con su propio dinero. En esas situaciones, el derecho ya no aplica.

Texto oficial

Art. 2883.- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia; II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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