- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2883
Artículo 2883 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un heredero o concursado debe dinero, su derecho especial a separar bienes se pierde en dos casos: primero, si no lo pide dentro de 3 meses desde que empieza el procedimiento de quiebra o desde que acepta la herencia; segundo, si los acreedores aceptan cambiar la forma de pago (novación) o reconocen que el heredero responde personalmente con su propio dinero. En esas situaciones, el derecho ya no aplica.
Texto oficial
Art. 2883.- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia; II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.