- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2884
Artículo 2884 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acreedor logra separar los bienes del difunto de los del heredero, no puede participar en el reparto de lo que le quede al heredero, aunque no le hayan pagado todo lo que le deben. Es decir, esa separación es definitiva y no puede ir por más recursos después. Solo le toca lo que obtuvo de esos bienes separados, así no complete su deuda.
Texto oficial
Art. 2884.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPITULO III DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES
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