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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2884

Artículo 2884 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor logra separar los bienes del difunto de los del heredero, no puede participar en el reparto de lo que le quede al heredero, aunque no le hayan pagado todo lo que le deben. Es decir, esa separación es definitiva y no puede ir por más recursos después. Solo le toca lo que obtuvo de esos bienes separados, así no complete su deuda.

Texto oficial

Art. 2884.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPITULO III DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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