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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2887

Artículo 2887 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de pagar las deudas que tienen prioridad (como las más importantes o las que están protegidas por ley), se les paga a otros acreedores que también tienen derecho a cobrar, pero en un nivel más bajo. Esto incluye: 1) a personas que prestaron dinero o servicios y no pidieron una garantía especial (como una hipoteca), 2) deudas con el gobierno (como impuestos) que no tienen un trato preferente, y 3) deudas con instituciones de beneficencia, como hospitales o asociaciones de ayuda. En pocas palabras, esta lista dice quién cobra después de los que tienen prioridad máxima, pero antes de los que están hasta el final.

Texto oficial

Art. 2887.- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2827, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria; II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2872 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2827, que no hayan sido garantizados en la forma prevenida. III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada; CAPITULO VI ACREEDORES DE TERCERA CLASE

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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