- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2888
Artículo 2888 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se pagó a los primeros acreedores (los que tienen prioridad), les toca el turno a los que tienen sus deudas comprobadas con un documento oficial, como una escritura ante notario o un papel firmado y sellado por una autoridad. Ese tipo de papeles se llaman "documentos auténticos" porque son difíciles de falsificar. Ejemplo: si te prestaron dinero y firmaron un contrato ante notario, tu deuda entra en este grupo. Aquí solo se pagan si ya se cubrió a los de las clases anteriores.
Texto oficial
Art. 2888.- Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico. CAPITULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.