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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2888

Artículo 2888 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se pagó a los primeros acreedores (los que tienen prioridad), les toca el turno a los que tienen sus deudas comprobadas con un documento oficial, como una escritura ante notario o un papel firmado y sellado por una autoridad. Ese tipo de papeles se llaman "documentos auténticos" porque son difíciles de falsificar. Ejemplo: si te prestaron dinero y firmaron un contrato ante notario, tu deuda entra en este grupo. Aquí solo se pagan si ya se cubrió a los de las clases anteriores.

Texto oficial

Art. 2888.- Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico. CAPITULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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