- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2889
Artículo 2889 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se hayan pagado las deudas que la ley considera más importantes (las que vienen en los capítulos anteriores), entonces toca el turno de pagar las que están por escrito en un documento simple, como un pagaré o un contrato que no fue firmado ante notario. Esto significa que estas deudas se cobran después de otras más prioritarias, como las de los trabajadores o las que provienen de obligaciones legales. Si te deben por un papel privado, tienes que esperar tu turno en la fila de cobros, pero sí te toca que te paguen. En resumen, tu crédito se paga en segundo lugar, pero solo después de cubrir las deudas más urgentes que marca la ley.
Texto oficial
Art. 2889.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.