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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2889
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2889

Artículo 2889 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se hayan pagado las deudas que la ley considera más importantes (las que vienen en los capítulos anteriores), entonces toca el turno de pagar las que están por escrito en un documento simple, como un pagaré o un contrato que no fue firmado ante notario. Esto significa que estas deudas se cobran después de otras más prioritarias, como las de los trabajadores o las que provienen de obligaciones legales. Si te deben por un papel privado, tienes que esperar tu turno en la fila de cobros, pero sí te toca que te paguen. En resumen, tu crédito se paga en segundo lugar, pero solo después de cubrir las deudas más urgentes que marca la ley.

Texto oficial

Art. 2889.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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