- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2891
Artículo 2891 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado decide en qué ciudades o pueblos va a poner las oficinas del Registro Público, que es donde se guardan papeles importantes como escrituras de casas o terrenos. Es decir, el gobernador elige los lugares donde tú puedes ir a tramitar o consultar esos documentos. No se trata de que cualquier junta o municipio lo haga, sino que el jefe del gobierno estatal toma esa decisión. En resumen, esa oficina solo se abre donde él lo indique, y ahí es donde revisan asuntos de propiedades.
Texto oficial
Art. 2891.- El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde deba establecerse la Oficina denominada "Registro Público".
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.