- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2892
Artículo 2892 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reglamento (las reglas que hacen funcionar la ley) va a decidir en cuántas partes se divide el Registro y en cuál de esas partes debe anotarse cada documento. Esto quiere decir que si tienes un título de propiedad, por ejemplo, no lo anotas donde se te ocurra, sino en el apartado correcto que señale el reglamento. La ley no especifica los detalles, solo dice que el reglamento se encarga de ordenarlo. Es como cuando te dicen “guarda cada cosa en su cajón”, pero el cajón exacto lo define otro instructivo.
Texto oficial
Art. 2892.- El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.