- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2893
Artículo 2893 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro es público, o sea, cualquier persona puede ir y pedir que le muestren lo que está anotado en sus libros y los papeles relacionados con esas anotaciones. Los que trabajan ahí están obligados a dejar que la gente revise esa información y también a dar copias oficiales de lo que esté registrado. Además, pueden dar un papel que diga que algo no está registrado, como una casa o una deuda de alguien. Eso solo aplica para testamentos escritos a mano que se dejan guardados ahí, pero en ese caso se sigue otra regla especial del artículo 1461.
Texto oficial
Art. 2893.- El Registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros del Registro, y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivados. También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas. Tratándose de testamentos ológrafos depositados en el Registro, se observará lo dispuesto en el artículo 1461. CAPITULO II DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO YDE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO (REFORMADO, P.O. 6 DE ENERO DE 1960)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.