Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2893
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2893

Artículo 2893 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro es público, o sea, cualquier persona puede ir y pedir que le muestren lo que está anotado en sus libros y los papeles relacionados con esas anotaciones. Los que trabajan ahí están obligados a dejar que la gente revise esa información y también a dar copias oficiales de lo que esté registrado. Además, pueden dar un papel que diga que algo no está registrado, como una casa o una deuda de alguien. Eso solo aplica para testamentos escritos a mano que se dejan guardados ahí, pero en ese caso se sigue otra regla especial del artículo 1461.

Texto oficial

Art. 2893.- El Registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros del Registro, y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivados. También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas. Tratándose de testamentos ológrafos depositados en el Registro, se observará lo dispuesto en el artículo 1461. CAPITULO II DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO YDE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO (REFORMADO, P.O. 6 DE ENERO DE 1960)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.