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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2895

Artículo 2895 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento debe registrarse según la ley y no se registra, solo cuenta entre las personas que lo firmaron. Eso significa que no puede afectar ni perjudicar a alguien que no participó en el trato. Pero esa persona de fuera sí puede usarlo a su favor si le conviene. En corto: el que no firmó no sale perdiendo, pero puede sacar provecho si le beneficia.

Texto oficial

Art. 2895.- Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, solo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.