- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2895
Artículo 2895 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento debe registrarse según la ley y no se registra, solo cuenta entre las personas que lo firmaron. Eso significa que no puede afectar ni perjudicar a alguien que no participó en el trato. Pero esa persona de fuera sí puede usarlo a su favor si le conviene. En corto: el que no firmó no sale perdiendo, pero puede sacar provecho si le beneficia.
Texto oficial
Art. 2895.- Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, solo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.