- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2896
Artículo 2896 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un testamento ológrafo es el que escribes y firmas tú mismo, a mano, sin necesidad de un notario. Este artículo dice que, aunque lo hagas, no sirve de nada si no lo llevas a un Registro (la oficina donde se guardan documentos legales). O sea, para que valga legalmente, tienes que entregarlo ahí; si no, no produce efecto. Es como tener un vale sin sellar: solo es papel.
Texto oficial
Art. 2896.- Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.