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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2896
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2896

Artículo 2896 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un testamento ológrafo es el que escribes y firmas tú mismo, a mano, sin necesidad de un notario. Este artículo dice que, aunque lo hagas, no sirve de nada si no lo llevas a un Registro (la oficina donde se guardan documentos legales). O sea, para que valga legalmente, tienes que entregarlo ahí; si no, no produce efecto. Es como tener un vale sin sellar: solo es papel.

Texto oficial

Art. 2896.- Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el Registro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.