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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2897

Artículo 2897 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste un trato, firmaste un contrato o un juez dio una sentencia en otro país, esas cosas solo se pueden anotar en el registro de México si se cumplen tres requisitos. Primero, que ese mismo trato o sentencia también tuviera que registrarse aquí si se hubiera hecho en México. Segundo, que los papeles estén legalizados, o sea, que las autoridades confirmen que son auténticos. Tercero, si es una sentencia de un juez extranjero, un juez mexicano tiene que dar la orden para que se cumpla. En resumen, no cualquier documento de afuera se registra; tiene que pasar ciertos filtros para ser válido.

Texto oficial

Art. 2897.- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes: I.- Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro; II.- Que estén debidamente legalizados; III.- Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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