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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2898

Artículo 2898 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que un documento esté inscrito en el registro público no lo hace válido si la ley ya dice que es nulo. O sea, si un acto o contrato no cumplió con los requisitos legales desde el principio, no importa que lo hayas registrado, sigue sin valer nada. La inscripción solo sirve para dar a conocer el acto, no para arreglar sus fallas. Así que si algo es nulo de origen, no se compone con papeles.

Texto oficial

Art. 2898.- La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.