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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2899

Artículo 2899 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien aparece en el registro con derecho a hacer un contrato, y lo hace, ese contrato es válido para las personas de buena fe (que no sabían nada raro), aunque después se descubra que ese derecho estaba mal y se anule. Esto pasa cuando el problema viene de un título viejo que no estaba registrado o de causas que no se ven claramente en el registro. Pero ojo: esto no aplica si el contrato es gratuito (sin pago, como un regalo) o si se hizo violando una ley que lo prohíbe o que protege el interés público. Entonces, lo que protege es a quien confió en el registro y pagó de buena fe, no a los que se aprovechan de un error.

Texto oficial

Art. 2899.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fé, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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