- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2899
Artículo 2899 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien aparece en el registro con derecho a hacer un contrato, y lo hace, ese contrato es válido para las personas de buena fe (que no sabían nada raro), aunque después se descubra que ese derecho estaba mal y se anule. Esto pasa cuando el problema viene de un título viejo que no estaba registrado o de causas que no se ven claramente en el registro. Pero ojo: esto no aplica si el contrato es gratuito (sin pago, como un regalo) o si se hizo violando una ley que lo prohíbe o que protege el interés público. Entonces, lo que protege es a quien confió en el registro y pagó de buena fe, no a los que se aprovechan de un error.
Texto oficial
Art. 2899.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fé, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.