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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/290
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
290

Artículo 290 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, o sea, está derogado. La ley que estaba aquí se eliminó por completo. Sucedió el 14 de diciembre de 2016, cuando se quitó de la legislación. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque no tiene ningún efecto legal ahora.

Texto oficial

Art. 290.- DEROGADO. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.