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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
291

Artículo 291 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te divorcias, vuelves a ser totalmente libre para casarte de nuevo, sin ningún permiso ni trámite extra. Es decir, el divorcio te quita el estado de casado y te devuelve el derecho de hacer una nueva boda si así lo quieres. También aplica para el concubinato, que es cuando viven juntos como pareja sin estar casados. En pocas palabras, la ley te dice que terminar tu matrimonio te deja listo para empezar otra relación formal.

Texto oficial

Art. 291.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004) Capítulo XI DEL CONCUBINATO (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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