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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/291%2520Bis
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
291 Bis

Artículo 291 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El concubinato es cuando dos personas viven juntas como pareja, como si estuvieran casadas, pero sin haber firmado un matrimonio. Para que cuente, deben llevar esa vida en pareja por más de dos años. También es necesario que no tengan ningún impedimento legal para casarse, o sea, que si quisieran, sí podrían hacerlo. En pocas palabras, es una relación de pareja estable, solo que sin el papel del matrimonio.

Texto oficial

Art. 291 Bis.- El concubinato es la unión de dos personas, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo. (ADICIONADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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