- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 291 Bis I
Artículo 291 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en unión libre (concubinato), tú y tu pareja tienen derechos y obligaciones entre ustedes, como darse comida, techo y apoyo, y también derechos sobre la herencia si uno fallece, además de otros que marca la ley. Normalmente se pide que lleven dos años juntos para exigir estos derechos, pero si ya tienen un hijo o hija en común, no es necesario esperar ese tiempo. Solo podrás reclamar por la vía legal estos derechos cuando sí hayan cumplido con los requisitos, como el tiempo o tener un hijo.
Texto oficial
Art. 291 Bis I.- Los concubinos, durante su unión, tienen derechos y obligaciones en forma recíproca, alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos por este Código o por otras leyes. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) No es necesario que transcurran los dos años que menciona este Código para que se generen dichos derechos y obligaciones cuando, reunidos los demás requisitos, tengan una hija o hijo en común. (ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011) Art. 291 Bis 2.- Los derechos y obligaciones derivadas del concubinato, sólo podrán reclamarse judicialmente cuando se hayan cumplido los plazos o las condiciones a que se refieren los artículos precedentes. TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS CAPITULO I DEL PARENTESCO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.