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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
292

Artículo 292 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley solo reconoce tres tipos de parentesco: el de sangre (consanguinidad), el que se crea por matrimonio o unión con tu familia política (afinidad), y el civil, que es el que se forma por adopción. No le da valor legal a otros tipos de vínculos, como los que se crean por lazos afectivos o de compadrazgo. En resumen, solo cuenta la relación por sangre, por casarte o por adoptar.

Texto oficial

Art. 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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