- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 292
Artículo 292 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley solo reconoce tres tipos de parentesco: el de sangre (consanguinidad), el que se crea por matrimonio o unión con tu familia política (afinidad), y el civil, que es el que se forma por adopción. No le da valor legal a otros tipos de vínculos, como los que se crean por lazos afectivos o de compadrazgo. En resumen, solo cuenta la relación por sangre, por casarte o por adoptar.
Texto oficial
Art. 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.