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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2901

Artículo 2901 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla dice que una propiedad (como un terreno o una casa) o un derecho sobre ella no puede estar registrada a nombre de dos personas diferentes al mismo tiempo. La única excepción es cuando esas personas son copartícipes, es decir, que comparten la propiedad legalmente, como cuando un terreno está a nombre de varios hermanos o socios. En pocas palabras, no se puede apuntar lo mismo a favor de dos personas distintas si no es porque ambas son dueñas juntas de esa parte. Esto sirve para evitar confusiones o fraudes con quién es el verdadero dueño.

Texto oficial

Art. 2901.- No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes. CAPITULO III DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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