- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2903
Artículo 2903 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué documentos se pueden anotar en el registro (como el Registro Público de la Propiedad). Solo se permiten: 1) copias oficiales de escrituras o documentos hechos ante notario; 2) decisiones de un juez que estén certificadas; y 3) papeles privados que sean válidos por ley, pero solo si el contrato se firmó y cada quien reconoce su firma ante un notario, y aparte llevan el sello y la firma de un funcionario público. También se admiten los documentos del INFONAVIT o de sus beneficiarios, y los contratos de compraventa, de garantía o de condominios hechos con organismos públicos que dan vivienda social, siguiendo las reglas del artículo 2214 del mismo código. En pocas palabras, solo ciertos papeles con firmas y sellos oficiales pueden registrarse.
Texto oficial
Art. 2903.- Sólo se registrarán: I.- Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos; II.- Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente; III.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que en su caso esté ratificado el contrato y reconocidas las firmas de las partes ante Notario Público, y de que estos hechos estén autorizados con la firma del funcionario público y el sello respectivo. (ADICIONADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 1982) IV.- Los documentos privados en que consten las operaciones celebradas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o por sus derechohabientes; así como también los contratos traslativos de dominio, los de garantía y los que constituyan el régimen de propiedad en condominio celebrados con los Organismos Públicos destinados a la regularización de la tenencia de la tierra, o al otorgamiento de viviendas de interés social en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 2214 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.