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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2904
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2904

Artículo 2904 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras registrar un documento, tienes que llevarlo a la oficina correspondiente junto con el título (el papel que demuestra que algo es tuyo, como una escritura). Si ese documento es para pasar o cambiar la propiedad de un terreno o una casa, además tienes que entregar un plano o dibujo sencillo de ese lugar. O sea, no solo llevas el papel, sino también un mapita o croquis que muestre cómo es el terreno. Eso es para que quede claro qué propiedad estás moviendo o modificando.

Texto oficial

Art. 2904.- El interesado presentará el título que va a ser registrado y cuando se trate de documentos que impliquen transmisiones o modificaciones de la propiedad de fincas rústicas o urbanas, un plano o croquis de esas fincas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.