- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2904
Artículo 2904 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras registrar un documento, tienes que llevarlo a la oficina correspondiente junto con el título (el papel que demuestra que algo es tuyo, como una escritura). Si ese documento es para pasar o cambiar la propiedad de un terreno o una casa, además tienes que entregar un plano o dibujo sencillo de ese lugar. O sea, no solo llevas el papel, sino también un mapita o croquis que muestre cómo es el terreno. Eso es para que quede claro qué propiedad estás moviendo o modificando.
Texto oficial
Art. 2904.- El interesado presentará el título que va a ser registrado y cuando se trate de documentos que impliquen transmisiones o modificaciones de la propiedad de fincas rústicas o urbanas, un plano o croquis de esas fincas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.