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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2913
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2913

Artículo 2913 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando registras un documento oficial, te lo devuelven junto con una nota que dice la fecha exacta en que quedó registrado y el número que le asignaron. Es como un comprobante de que tu trámite ya entró al sistema. No te quitan tus papeles originales, nada más te dejan constancia de que ya quedaron apuntados. Así tienes prueba de cuándo y con qué folio se hizo tu registro.

Texto oficial

Art. 2913.- Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de quedar registrados en tal fecha y bajo tal número. (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.