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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2914

Artículo 2914 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reglamento especial va a decir qué puede y qué debe hacer la persona encargada del registro (el registrador), y también qué obligaciones tiene. Además, ese reglamento va a indicar los formatos y todos los requisitos que se necesitan para poder inscribir o anotar oficialmente un documento. En pocas palabras, esta regla sirve para que se sepa claramente cómo se hacen los trámites de registro y qué se necesita para que un documento quede formalmente registrado.

Texto oficial

Art. 2914.- El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los registradores, así como las fórmulas y demás requisitos necesarios para la inscripción de los documentos. CAPITULO IV DEL REGISTRO DE LAS INFORMACIONES DE DOMINIO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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