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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2920

Artículo 2920 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos derechos sobre propiedades que no se pueden registrar en el registro público usando un trámite especial llamado "información posesoria" (que sirve para acreditar que alguien ha usado un terreno por mucho tiempo y pedir que lo inscriban a su nombre). Específicamente, no se pueden registrar así los derechos de paso o uso sobre un terreno ajeno que no se notan a simple vista o que se usan de vez en cuando. Tampoco se puede registrar un préstamo con garantía de una propiedad (hipoteca) usando ese trámite. O sea, para esos casos, necesitas otro procedimiento legal más formal.

Texto oficial

Art. 2920.- No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni tampoco el derecho hipotecario. CAPITULO VI DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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