- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2920
Artículo 2920 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos derechos sobre propiedades que no se pueden registrar en el registro público usando un trámite especial llamado "información posesoria" (que sirve para acreditar que alguien ha usado un terreno por mucho tiempo y pedir que lo inscriban a su nombre). Específicamente, no se pueden registrar así los derechos de paso o uso sobre un terreno ajeno que no se notan a simple vista o que se usan de vez en cuando. Tampoco se puede registrar un préstamo con garantía de una propiedad (hipoteca) usando ese trámite. O sea, para esos casos, necesitas otro procedimiento legal más formal.
Texto oficial
Art. 2920.- No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni tampoco el derecho hipotecario. CAPITULO VI DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.