Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2921
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2921

Artículo 2921 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si algo está registrado en el sistema de propiedades (como una casa o un terreno), ese registro no desaparece por sí solo. O sea, sigue siendo válido ante los demás hasta que alguien lo cancele oficialmente o lo cambie a nombre de otra persona. Es como que el papelito del registro tiene que actualizarse de forma expresa, no se borra solo con el tiempo. En resumen, si no haces el trámite de cancelación o de cambio de dueño, el registro sigue ahí tal cual.

Texto oficial

Art. 2921.- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a terceros, sino por su cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito a otra persona. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1983)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.