- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2922
Artículo 2922 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inscripciones son los registros que se hacen en el Registro Público para darle validez a un contrato o trámite, como comprar una casa o un carro. Este artículo dice que esos registros se pueden borrar o cancelar si ambas personas involucradas están de acuerdo, si un juez lo ordena, o si la ley lo permite en otros casos. O sea, no se pueden borrar a lo loco, sino que tiene que haber una razón válida y seguir el procedimiento que marque la regla.
Texto oficial
Art. 2922.- Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por decisión judicial y en los demás casos que así lo determine la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.