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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2922
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2922

Artículo 2922 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inscripciones son los registros que se hacen en el Registro Público para darle validez a un contrato o trámite, como comprar una casa o un carro. Este artículo dice que esos registros se pueden borrar o cancelar si ambas personas involucradas están de acuerdo, si un juez lo ordena, o si la ley lo permite en otros casos. O sea, no se pueden borrar a lo loco, sino que tiene que haber una razón válida y seguir el procedimiento que marque la regla.

Texto oficial

Art. 2922.- Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por decisión judicial y en los demás casos que así lo determine la Ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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