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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2923
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2923

Artículo 2923 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cancelación de una inscripción significa borrar o quitar un registro que está anotado en un documento oficial (como el de una propiedad o un contrato). Puede ser total, si se borra todo el registro completo, o parcial, si solo se quita una parte. En pocas palabras, te da la opción de eliminar todo o solo un pedazo del asiento, según lo que necesites.

Texto oficial

Art. 2923.- La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.