Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/306
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
306

Artículo 306 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes hermanos, tíos o primos, y tú eres niño, niña o adolescente, ellos te tienen que dar comida, ropa, casa y lo necesario para vivir hasta que cumplas 18 años. También aplica al revés: si un pariente cercano (como un hermano, tío o primo) no puede valerse por sí mismo por alguna discapacidad o enfermedad, tienes que ayudarlo con lo básico. La obligación es solo entre parientes cercanos, no con todo el mundo. Y ojo, esto no es para siempre: se acaba cuando el que recibe la ayuda ya no es niño o adolescente, o deja de ser incapaz.

Texto oficial

Art. 306.- Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a las niñas, niños o adolescentes, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces. (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.