- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 307
Artículo 307 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una adopción ya está hecha, los padres adoptivos tienen la obligación de dar alimentos a su hijo adoptado, igual que si fuera su hijo biológico. Es decir, deben cubrir lo necesario para que el niño o niña viva bien: comida, ropa, casa, salud, educación y diversión. Esta regla se aplica siguiendo las mismas leyes que ya existen para los hijos en general. En pocas palabras, adoptar no cambia la responsabilidad de mantener y cuidar al menor.
Texto oficial
Art. 307.- Tratándose de alimentos en la adopción, se aplicará lo dispuesto por los Artículos 303, 304, 305, 306. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
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