Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/307
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
307

Artículo 307 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una adopción ya está hecha, los padres adoptivos tienen la obligación de dar alimentos a su hijo adoptado, igual que si fuera su hijo biológico. Es decir, deben cubrir lo necesario para que el niño o niña viva bien: comida, ropa, casa, salud, educación y diversión. Esta regla se aplica siguiendo las mismas leyes que ya existen para los hijos en general. En pocas palabras, adoptar no cambia la responsabilidad de mantener y cuidar al menor.

Texto oficial

Art. 307.- Tratándose de alimentos en la adopción, se aplicará lo dispuesto por los Artículos 303, 304, 305, 306. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.