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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
308

Artículo 308 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión o alimentos no es solo para comer: incluye lo básico para vivir, como comida, ropa, un lugar donde vivir y atención médica. Si son niños o adolescentes, también cubre gastos de diversión sana y toda su educación, desde el kínder hasta la universidad, para que aprendan un oficio o profesión. Eso también aplica para mayores de 18 años si todavía necesitan estudiar. Además, si la persona que recibe la pensión tiene una discapacidad, sea temporal o permanente, se incluyen gastos de higiene, ayuda personal, rehabilitación y transporte para sus citas médicas. En resumen, cubre todos los gastos que salgan por esa discapacidad.

Texto oficial

Art. 308.- Los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud. Respecto de las niñas, niños o adolescentes, los alimentos comprenderán además, los gastos necesarios para su sano esparcimiento, así como, la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior del alimentista para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, lo cual también deberá considerarse respecto de los mayores de dieciocho años, cuando el caso así lo amerite. (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2020) Cuando el acreedor alimentista tenga alguna discapacidad temporal o permanente, los alimentos incluirán también, los gastos en higiene, asistencia personal, rehabilitación y los de traslado cuando la persona requiera acudir a recibir atención derivada de la misma; y en general, todo aquél gasto originado con motivo de la discapacidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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