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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
309

Artículo 309 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tiene que dar alimentos puede cumplir de dos formas: o le da una pensión (dinero) que sea suficiente al que la necesita, o lo invita a vivir con él en su casa. Si el que recibe los alimentos no quiere vivir con la persona que los da, entonces el juez decide cómo se van a entregar esos alimentos, viendo cada caso en particular. Es decir, el juez pone las reglas cuando no hay acuerdo entre las partes. La ley no dice cuánto es la pensión, sino que debe ser 'competente', o sea, lo justo según lo que se necesite.

Texto oficial

Art. 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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