- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 309
Artículo 309 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene que dar alimentos puede cumplir de dos formas: o le da una pensión (dinero) que sea suficiente al que la necesita, o lo invita a vivir con él en su casa. Si el que recibe los alimentos no quiere vivir con la persona que los da, entonces el juez decide cómo se van a entregar esos alimentos, viendo cada caso en particular. Es decir, el juez pone las reglas cuando no hay acuerdo entre las partes. La ley no dice cuánto es la pensión, sino que debe ser 'competente', o sea, lo justo según lo que se necesite.
Texto oficial
Art. 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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