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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
309 BIS

Artículo 309 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debía darte pensión alimenticia no lo hizo ni te la asignó, tú tienes derecho a cobrarla desde el pasado, es decir, de forma retroactiva. En ese caso, el deudor debe pagar el monto que un juez defina, cubriendo todo el tiempo que no te dio esa pensión. Este derecho no se pierde aunque ya seas mayor de edad. El juez decide si el pago se hace en una sola exhibición o en varias partes, tomando en cuenta tu situación y la del deudor, además de si esa persona sabía que tenía que pagar y si actuó de buena o mala fe. Si la paternidad se reconoció por sentencia, el deudor puede ser obligado a pagar la pensión desde tu nacimiento hasta que te reconoció, con las mismas reglas que ya se mencionaron.

Texto oficial

Art. 309 BIS.- Cuando dicha pensión no haya sido satisfecha ni asignada, la persona acreedora de alimentos tendrá derecho a reclamar la pensión en forma retroactiva. En esos casos, el deudor de alimentos deberá de otorgar el monto que se defina judicialmente, equivalente al periodo de tiempo durante el cual la pensión no fue satisfecha o asignada. Este derecho se actualiza incluso en favor del acreedor alimentario que ya fuere mayor de edad. La condena podrá ser establecida para ser pagada en una o varias exhibiciones, según lo determine la autoridad judicial competente, quien para tal efecto, deberá de ponderar las particularidades de la persona acreedora y deudora, así como si existió un conocimiento previo de la obligación alimentaria y la buena o mala fe del deudor. En los casos de haberse reconocido mediante sentencia que declare la paternidad, podrá condenarse a la persona deudora al pago de alimentos retroactivos a favor del acreedor desde su nacimiento hasta la fecha de reconocimiento, tomando en cuenta los parámetros para la fijación de la condena que se prevén en este mismo artículo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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