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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
312

Artículo 312 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas tienen la obligación de dar alimentos (como pagar comida, renta o estudios) y todas pueden hacerlo, el juez divide el total entre ellas. El reparto se hace según cuánto dinero o bienes tenga cada una, para que pague más el que tiene más. Así nadie se echa toda la carga si otro también puede ayudar.

Texto oficial

Art. 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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