- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 312
Artículo 312 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas tienen la obligación de dar alimentos (como pagar comida, renta o estudios) y todas pueden hacerlo, el juez divide el total entre ellas. El reparto se hace según cuánto dinero o bienes tenga cada una, para que pague más el que tiene más. Así nadie se echa toda la carga si otro también puede ayudar.
Texto oficial
Art. 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.