Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/313
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
313

Artículo 313 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo algunos de los que deben dar los alimentos (como papás o familiares) tienen dinero o forma de hacerlo, esos son los únicos que cooperan para pagar la cantidad que se necesita. Si nada más uno puede, ese se encarga de todo el gasto; pero si no alcanza solo, no se le puede exigir más de lo que tiene. La idea es que nadie se quede sin comer, pero tampoco se carga todo a una sola persona si hay más que puedan ayudar.

Texto oficial

Art. 313.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.