Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/314
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
314

Artículo 314 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La obligación de dar alimentos no incluye darle dinero a tus hijos o hijas para que se pongan un negocio, aprendan un oficio o paguen una carrera. O sea, si ya les das de comer, vestir, vivienda y educación básica, no estás obligado a darles un “colchón” económico extra para que inicien su profesión. Pero ojo: eso no quita que puedas apoyarlos si quieres, solo no es una obligación legal. Es como que cubres lo necesario para vivir, no los gastos de echar a andar su vida profesional.

Texto oficial

Art. 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a las hijas o hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.