- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 314
Artículo 314 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La obligación de dar alimentos no incluye darle dinero a tus hijos o hijas para que se pongan un negocio, aprendan un oficio o paguen una carrera. O sea, si ya les das de comer, vestir, vivienda y educación básica, no estás obligado a darles un “colchón” económico extra para que inicien su profesión. Pero ojo: eso no quita que puedas apoyarlos si quieres, solo no es una obligación legal. Es como que cubres lo necesario para vivir, no los gastos de echar a andar su vida profesional.
Texto oficial
Art. 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a las hijas o hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.