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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
316

Artículo 316 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las personas que normalmente pueden representar al hijo o a quien pide la pensión alimenticia (como los familiares) no pueden hacerlo en el juicio, entonces el juez nombra a un tutor temporal. Ese tutor es como un cuidador legal que se encarga de pelear por los alimentos mientras dura el proceso. Esto solo pasa cuando no hay otra opción y el juez lo decide.

Texto oficial

Art. 316.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino. (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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