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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
317

Artículo 317 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando un juez ordena asegurar el pago de una pensión alimenticia, se puede hacer de varias maneras: poniendo una casa o propiedad como garantía (hipoteca), dejando un bien como empeño (prenda), consiguiendo un fiador que responda por el dinero, creando un fideicomiso, o depositando una cantidad de dinero suficiente para cubrir los alimentos. También puede aceptarse cualquier otra forma de garantía que el juez considere adecuada. En pocas palabras, se busca que siempre haya algo que respalde que se va a pagar la pensión.

Texto oficial

Art. 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos, o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del Juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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