- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 317
Artículo 317 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando un juez ordena asegurar el pago de una pensión alimenticia, se puede hacer de varias maneras: poniendo una casa o propiedad como garantía (hipoteca), dejando un bien como empeño (prenda), consiguiendo un fiador que responda por el dinero, creando un fideicomiso, o depositando una cantidad de dinero suficiente para cubrir los alimentos. También puede aceptarse cualquier otra forma de garantía que el juez considere adecuada. En pocas palabras, se busca que siempre haya algo que respalde que se va a pagar la pensión.
Texto oficial
Art. 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos, o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del Juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.