- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 318
Artículo 318 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor interino es alguien que cuida temporalmente a un menor o a una persona que no puede cuidarse sola. Este tutor tiene que dar una garantía, que es como un seguro o fianza, por el dinero que se calcula para la comida, ropa y otras necesidades básicas de la persona durante un año. Si además el tutor maneja un fondo de dinero que se usa específicamente para esos gastos, también debe dar una garantía por ese fondo. En pocas palabras, la ley exige que el tutor demuestre que los recursos para el cuidado están protegidos.
Texto oficial
Art. 318.- El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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