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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
318

Artículo 318 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor interino es alguien que cuida temporalmente a un menor o a una persona que no puede cuidarse sola. Este tutor tiene que dar una garantía, que es como un seguro o fianza, por el dinero que se calcula para la comida, ropa y otras necesidades básicas de la persona durante un año. Si además el tutor maneja un fondo de dinero que se usa específicamente para esos gastos, también debe dar una garantía por ese fondo. En pocas palabras, la ley exige que el tutor demuestre que los recursos para el cuidado están protegidos.

Texto oficial

Art. 318.- El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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