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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
319

Artículo 319 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o el otro padre tienen derecho a usar y aprovechar la mitad de las ganancias de lo que produce el dinero o propiedades de tu hijo (usufructo), de esa parte se van a descontar los gastos de su manutención. Si esa mitad no es suficiente para pagar todos los alimentos, lo que falte lo ponen ustedes de su propio bolsillo. En pocas palabras, primero se usa el dinero de la parte de los bienes del menor, y si no alcanza, ustedes completan.

Texto oficial

Art. 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes de la hija o el hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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