- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 320
Artículo 320 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se puede dejar de dar pensión alimenticia (la ayuda económica para comida, casa, etc.). Se suspende si quien debe pagar ya no tiene dinero para hacerlo, si la persona que la recibe ya no la necesita, o si esa persona no trabaja o tiene vicios (como alcohol o drogas) que le causan la necesidad. También se suspende si el que recibe se va de la casa del que paga sin su permiso y sin una razón válida. Eso sí, si después la situación cambia (por ejemplo, quien la recibe se enferma o se queda sin trabajo), se puede volver a pedir la pensión, y un juez decidirá según cada caso.
Texto oficial
Art. 320.- Se suspenderá la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III.- DEROGADA. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016. IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; (REFORMADA, P.O. 03 DE ENERO DE 2000) V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; VI.- DEROGADA. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) En cualquiera de los supuestos anteriores, de cambiar las circunstancias que originaron la suspensión, podrá reclamarse en la vía incidental atendiendo la necesidad de quien los reclama y la posibilidad de quien debe otorgarlos. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Cuando se alegue como causa de suspensión de la obligación alimentaria que el acreedor mayor de edad que no ha iniciado la educación superior de manera inmediata a la conclusión de la educación media superior, el Juez o la Jueza deberá valorar atendiendo las circunstancias de cada caso si la dilación obedece a negligencia o falta de interés del acreedor, o si resulta de causas justificadas, ajenas a su voluntad o propias del proceso de admisión académico. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.