- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 321
Artículo 321 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien tiene derecho a recibir alimentos (como manutención, comida, vivienda o gastos para vivir), no puede decir “ya no quiero que me paguen” y perder ese derecho. Tampoco se puede negociar o llegar a un “acuerdo” para quitarlo o cambiarlo, por ejemplo, vendiéndolo o cambiándolo por otra cosa. Es una protección para que nadie renuncie a algo tan básico como su sustento, ni por presión ni por su propia decisión. En pocas palabras, ese derecho es tuyo y nadie te lo puede quitar ni tú lo puedes canjear.
Texto oficial
Art. 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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