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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
321

Artículo 321 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien tiene derecho a recibir alimentos (como manutención, comida, vivienda o gastos para vivir), no puede decir “ya no quiero que me paguen” y perder ese derecho. Tampoco se puede negociar o llegar a un “acuerdo” para quitarlo o cambiarlo, por ejemplo, vendiéndolo o cambiándolo por otra cosa. Es una protección para que nadie renuncie a algo tan básico como su sustento, ni por presión ni por su propia decisión. En pocas palabras, ese derecho es tuyo y nadie te lo puede quitar ni tú lo puedes canjear.

Texto oficial

Art. 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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