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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
322

Artículo 322 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el esposo no está o se niega a darle dinero a su esposa para la comida y las necesidades de ella y de sus hijos, él tiene que pagar las deudas que ella haga para conseguirlo. Pero solo por lo que sea realmente indispensable, nada de lujos ni gastos extra.

Texto oficial

Art. 322.- Cuando el marido no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar a la mujer lo necesario para los alimentos de ella y de las hijas e hijos, será responsable de las deudas que la esposa contraiga para cubrir esa exigencia; pero solo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, y siempre que no se trate de gastos de lujo. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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